Artículo transitorio Mientras se modifica el reglamento actual sobre Almacenes Particulares para permitir la elaboración, conservación, armaduría y análisis de los productos que se exporten total o parcialmente, continuarán vigentes las disposiciones del reglamento de Almacenes Particulares, fijado por decreto 4.094, del Ministerio de Hacienda, de 1932, y sus modificaciones posteriores, en todo aquello que no sea contrario a lo establecido en este decreto con fuerza de ley.