Artículo 20°.- Las franquicias tributarias otorgadas en virtud del artículo 14, regirán:
    a) En lo referente a los impuestos de bienes raíces, a partir del 1° de Enero siguiente a la fecha de otorgamiento de los beneficios. En el caso que éstos se dejaren sin efecto, esta franquicia se perderá a partir del 1° de Enero siguiente a la fecha de la resolución respectiva.
    b) En lo referente a los impuestos de herencia y donaciones, a partir de la fecha de otorgamiento de los beneficios. En el caso que éstos se dejaren sin efecto, la franquicia dejará de ser aplicable a partir de la resolución respectiva.
    Lo señalado en las letras a) y b) se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 19.