Artículo 1°.- Los propietarios de parcelas de la ex Caja de Colonización Agrícola y los colonos fiscales que hubieren obtenido los beneficios del D.F.L. R.R.A. N° 5 de 1963 en virtud de lo que disponían los artículos 23, inciso tercero y 24, respectivamente, de dicho texto legal, gozarán en lo sucesivo de los beneficios establecidos en el artículo 14 del presente decreto. El Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria podrá determinar que queden sin efecto dichos beneficios, cuando los propietarios o colonos referidos no cumplieren con alguno de los requisitos señalados en el artículo 13 permanente.