Artículo 2° La Comisión Revalorizadora de Pensiones de la Defensa Nacional tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
    a) Administrar el Fondo de Revalorización establecido en el Título III y para los fines allí señalados;
    b) Fijar anualmente los porcentajes del Fondo que deben destinarse a cumplir las finalidades de la presente ley, aprobar las normas generales para calcularlos y disponer su pago;
    c) Fijar anualmente los porcentajes deLEY 17700
ART 10°
LET.A N° 1°
revalorización que deben aplicarse, de acuerdo con los grados, número de quinquenios y años de servicios computables;
    d) Dictar normas generales sobre registro, estadísticas y control que deberán llevar las Oficinas de Pensiones del Ministerio de Defensa Nacional para facilitar la labor de la Comisión;
    e) Fijar anualmente el monto de las pensionesLEY 17700
ART 10°
mínimas señaladas en el artículo 9° de la presente ley;
LET.A N° 1°
LEY 17700
ART 10°
LET.A N° 2°
    f) Derogada