Artículo 4° Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Revalorizadora de Pensiones de la Defensa Nacional en materias de su competencia, prevalecerán por sobre los acuerdos, dictámenes o resoluciones de cualquiera otra institución, organismo o servicio del Estado.
    No obstante lo expresado en el inciso precedente, la Comisión Revalorizadora de Pensiones del Ministerio de Defensa Nacional estará sometida exclusivamente a la fiscalización de la Contraloría General de la República.