TITULO II (ARTS. 7-10)
"De la Revalorización"
Artículo 7° La reliquidación de pensiones se haráLEY 17700
ART 10 C) en conformidad a las normas que fije la Comisión Revalorizadora de Pensiones de la Defensa Nacional, en relación al grado, servicios computables, sobresueldos y quinquenios del pensionado o causante en su caso,DL 555 1974
ART 2 sobre la base del porcentaje de la remuneración imponible, determinado de acuerdo con las disponibilidades del Fondo de Revalorización para cada año.
ART 10 C) en conformidad a las normas que fije la Comisión Revalorizadora de Pensiones de la Defensa Nacional, en relación al grado, servicios computables, sobresueldos y quinquenios del pensionado o causante en su caso,DL 555 1974
ART 2 sobre la base del porcentaje de la remuneración imponible, determinado de acuerdo con las disponibilidades del Fondo de Revalorización para cada año.
Esta Comisión, además, dictará normas generales sobre procedimiento de cálculos y de pago.