Artículo 8° Estarán afectas a revalorización lasLEY 17700
pensiones vigentes al 31 de diciembre del año anterior a ART 10 D) aquel en que se aplicará la revalorización, siempre que el beneficiario tenga cincuenta o más años de edad o más de veinte años de servicios, o sea inutilizado de primera clase o incapaz absoluto. Esta exigencia no se alicará a los montepíos afectos al Fondo.