Artículo 9° Ninguna pensión afecta a la presente ley podrá ser inferior al 20% de un sueldo vital, Escala A del departamento de Santiago.
Los beneficiarios de pensiones de retiro que al 31LEY 17700
ART 10 E) de diciembre del año anterior a aquel en que se aplicará la revalorización, tengan sesenta y cinco años o más de edad, tendrán derecho a percibir una pensión anual no inferior al 85% del sueldo vital anual, escala A), del departamento de Santiago.
ART 10 E) de diciembre del año anterior a aquel en que se aplicará la revalorización, tengan sesenta y cinco años o más de edad, tendrán derecho a percibir una pensión anual no inferior al 85% del sueldo vital anual, escala A), del departamento de Santiago.