Artículo 10° Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo que precede, las pensiones revalorizadas no podrán exceder del 75% de la que correspondería al similar en servicio activo, de igual grado y años de servicios.
Con todo, la pensión de los inutilizados de primeraLEY 17700
ART 10 F) clase será la que correspondería a un similar de igual grado y número de años de servicios, aumentada en un 10% del respectivo empleo.
ART 10 F) clase será la que correspondería a un similar de igual grado y número de años de servicios, aumentada en un 10% del respectivo empleo.