Artículo 12° Los recursos del Fondo se aplicarán a los siguientes fines:
a) A financiar de preferencia las pensiones, que previamente revalorizadas, sean cuantitativamente inferiores al monto de la pensión mínima señalada en el artículo 9°;
b) A revalorizar las pensiones que no excedan de los RECTIFICACIO
D.OF.
11-OCT-1968 límites que establezca la Comisión Revalorizadora de Pensiones de la Defensa Nacional y reúnan los requisitos indicados en el artículo 8°, a fin de mantener su valor adquisitivo, y
D.OF.
11-OCT-1968 límites que establezca la Comisión Revalorizadora de Pensiones de la Defensa Nacional y reúnan los requisitos indicados en el artículo 8°, a fin de mantener su valor adquisitivo, y
c) Cubrir los gastos a que se refiere el artículoLEY 17700
ART 10° I) 5°.
ART 10° I) 5°.