Artículo 13° Los recursos del Fondo de Revalorización de Pensiones serán recaudados por la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, la cual los depositará en una cuenta especial que para este efecto mantendrá en el Banco del Estado de Chile. La Caja girará sobre esta cuenta para dar cumpliemiento a las resoluciones de la Comisión Revalorizadora y, en especial, para el pago de la revalorización de las pensiones.