Artículo 18° El presente decreto con fuerza de ley comenzará a regir desde la fecha de su publicación, con excepción de las siguientes disposiciones, que comenzarán a regir a contar desde las fechas que se expresan:
    a) Artículo 9° y letra d) del artículo 11°, aRECTIFICACIO
D.OF.
11-OCT-1968
contar desde el día 1° de octubre de 1968, en cuanto a la imposición del 1/2% del total de la pensión. Por tanto, la imposición correspondiente al mes de septiembre de 1968 se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del artículo 10° de la ley 16.258,
    b) Letra e) del artículo 11°, a contar desde el día 1° de enero de 1969.