Artículo 19° Deróngase los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 9°, 10° letras a) y b), 11°, 12°, 20°, 23° y artículo transitorio de la ley 16.258. La letra c) del artículo 10° de dicha ley quedará vigente para aquellos imponentes de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que no pertenecen a las Fuerzas Armadas.