Artículos transitorios (ARTS. 1-5) Artículo 1° El aporte fiscal al Fondo de Desahucio, establecido en la letra c) del artículo 216° del decreto con fuerza de ley 1, de 1968, incrementará el Fondo de Revalorización de Pensiones, cuando en aquél se produzcan excedentes que permitan pagar a sus imponentes sin retrasos de ninguna especie, y en todo caso sólo mientras subsista esta circunstancia.