Artículo 4° A contar desde la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley los montepíos del personal fallecido y con goce de pensión de retiro por inutilidad de Segunda Clase, y actualmente afecto al Fondo de Revalorización, gozará del beneficio establecido en el artículo 198° del decreto con fuerza de ley 1, de 1968.