Artículo 5° Dentro del plazo de 30 días a contar desde la fecha de publicación del presente decreto con fuerza de ley, se procederá a la designación de los representantes de los pensionados y montepiadas que deben integrar la Comisión Revalorizadora de Pensiones. Si las organizaciones de pensionados y montepiadas no dieren cumplimiento al decreto supremo 2, N° 557 del Ministerio de Defensa Nacional de 9 de septiembre de 1965, que aprobó el reglamento para la aplicación del artículo 1° letra d), de la ley 16.258, el Ministro de Defensa Nacional designará, por esta sola vez, a tales representantes.