Artículo 9°- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley N° 12.120, de 29 de Abril de 1966, sobre impuesto a las compraventas y otras convenciones sobre bienes y servicios:
1) Suprímese la letra g) del inciso tercero del artículo 1°.
2) Suprímese en la letra k) del inciso cuarto del artículo 1°, la frase "Aguardientes, licores y los considerados como tales por el artículo 32 de la ley N° 11.256, de 16 de Julio de 1954, y"
3) Suprímense las letras f) y g) del artículo 4°.
4) Agrégase en el número 1 del artículo 18 la siguiente letra q) nueva:
"q) Licores y piscos;