SUPRIME CARGOS QUE INDICA DE LA PLANTA DE LA EMPRESA DE COMERCIO AGRICOLA
D.F.L. N° 4/3.001.- Santiago, 28 de Mayo de 1980.- Visto: Lo propuesto por el Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola en su oficio reservado N° 194, de 19 de Mayo de 1980, lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 274, de 1960; en los decretos leyes N.os 1 y 128 de 1973; 527 y 806, de 1974;
2.341, de 1978; 3.000 y 3.001, de 1979, y en el decreto con fuerza de ley N° 169, de 1979, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
- Que en el anexo presupuestario para el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, Partida 07, Capítulo 60, de la Ley de Presupuesto año 1980, decreto ley N° 3.000, de 1979, se fijó para la Empresa de Comercio Agrícola una dotación máxima de 300 personas al 31 de Mayo de 1980.
- Que el artículo 33, del decreto ley N° 3.001, de 1979 renueva por el plazo de un año, a contar de la fecha de publicación de dicho texto legal, la facultad concedida al Presidente de la República por el artículo 33, del decreto ley N° 2.341 de 1978.
Decreto con fuerza de ley:
Artículo primero.- Suprímense en la Planta de la Empresa de Comercio Agrícola, aprobada por decreto con fuerza de ley N° 169, de 1979 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los siguientes cargos:
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N°
Cargos Descripción Nivel Grado EUS
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DIRECTIVOS
1 Jefe Departamento 5
1 Jefe Departamento 6
2 Jefe Departamento 7
JEFATURAS A
1 Jefe Sección 9
1 Agente 10
1 Jefe Sección 10
JEFATURAS B
1 Jefe Sección 13
1 Jefe Sección 14
PROFESIONALES Y TECNICOS CON TITULO
UNIVERSITARIO
1 Profesional 10
CONTADORES
2 Contadores III 18
1 Contador III 19
INSPECTORES VISITADORES
3 Inspector Visitador I 11
1 Inspector Visitador II 13
4 Inspector Visitador II 14
2 Inspector Visitador III 16
JEFES OPERACION Y CONTROL
1 Jefe Operación y Control II 15
1 Jefe Operación y Control III 17
SUBAGENTES
1 Subagente I 13
1 Subagente II 15
2 Subagentes III 17
1 Subagente III 19
OPERADORES DE SILOS
1 Operador de Silos III 20
SECRETARIAS
1 Secretaria I 19
2 Secretaria I 21
OFICIALES ADMINISTRATIVOS
2 Oficial Administrativo I 20
1 Oficial Administrativo I 21
1 Oficial Administrativo II 22
4 Oficial Administrativo II 23
AUXILIAR DE SERVICIOS
1 Auxiliar de Servicio I 25
1 Auxiliar de Servicio I 27
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Artículo Segundo.- La supresión de los cargos establecidos en el artículo Primero, regirá a contar del día 1° del mes siguiente de la fecha de notificación de la total tramitación de la resolución o resoluciones que dictará el Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa de Comercio Agrícola, individualizando a las personas que se verán afectadas con esta medida.
Artículo Tercero.- El personal que pierda su cargo por aplicación de las supresiones dispuestas en el artículo Primero del presente decreto con fuerza de ley y que no reúna los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho, a título de indemnización, una vez cesado en sus funciones, a continuar percibiendo durante seis meses la remuneración total que le haya correspondido el último mes que prestare servicios.
Artículo Cuarto.- La indemnización a que se refiere el artículo anterior y que comprenderá sueldo base y las demás asignaciones ordinarias que conforman la remuneración, por lo que no se considerará la asignación familiar, se pagará por la Empresa de Comercio Agrícola, por mes vencido, y no será imponible ni se considerará sueldo para ningún efecto legal.
Artículo Quinto.- Previa presentación de declaraciones juradas simples que harán los ex funcionarios cuyos cargos se hayan suprimido estableciendo que no tienen derecho a jubilación, la Empresa de Comercio Agrícola procederá a dictar resoluciones sujetas al trámite de registro en la Contraloría General de la República, individualizando al personal que tendrá derecho a la indemnización establecida en el artículo 33° del decreto ley N° 2.341 de 1978, y referida en el número 3 precedente.
Refréndese, tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- José Luis Federici Rojas, Minitro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Hernán Büchi Buc, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.