Ley 20842
Art. 13
D.O. 07.08.2015
    Artículo primero: El Estado contribuirá al financiamiento de las universidades existentes al 31 de diciembre de 1980, de las instituciones que de ellas se derivaren y de las creadas por ley, mediante aportes fiscales cuyo monto anual y distribución se determinarán conforme a las normas del presente título.




NOTA:
      El Artículo 1° del Decreto 865, Educación, publicado el 08.02.1993, establece Criterios y Procedimientos para Concurso de Proyectos de Desarrollo Institucional con Cargo al Fondo de Becas y Desarrollo de la Educación Superior, y dispone que el Ministerio de Educación, a través de la División de Educación Superior, llamará durante 1993 a dos o más concursos de Proyectos de Desarrollo Institucional.
NOTA:  1
      El Decret 873, Educación, publicado el 09.02.1993, reglamenta Becas de Matrícula de Educación Superior financiadas por el Fondo de Becas y Desarrollo de la Educación Superior.