Artículo quinto.- DEROGADOLEY 18591
Art. 81 Nº 3
D.O. 03.01.1987
Art. 81 Nº 3
D.O. 03.01.1987
NOTA:
Los artículos 70 y siguientes de la LEY 18591, publicada el 03.01.1987, disponen la creación de un "Fondo de Crédito Universitario" para cada una de las Instituciones de Educación Superior que se encontraban recibiendo el aporte fiscal establecido en el presente decreto con fuerza de ley, formado y administrado en las condiciones que en la citada norma se indica.
Los artículos 70 y siguientes de la LEY 18591, publicada el 03.01.1987, disponen la creación de un "Fondo de Crédito Universitario" para cada una de las Instituciones de Educación Superior que se encontraban recibiendo el aporte fiscal establecido en el presente decreto con fuerza de ley, formado y administrado en las condiciones que en la citada norma se indica.
NOTA 1:
La derogación del presente artículo dispuesta por la LEY 18591, regirá a contar del 1° de enero de 1988.
La derogación del presente artículo dispuesta por la LEY 18591, regirá a contar del 1° de enero de 1988.