Artículo octavo: El valor anual o semestral de laLEY 18591
ART. 81 N° 3
D.O. 03.01.1987 matrícula que los alumnos universitarios deberán pagar a las universidades, sea que lo hagan directamente a ellas o acogiéndose total o parcialmente al crédito fiscal a que se refiere el artículo precedente, será determinado anualmente por las respectivas universidades.
ART. 81 N° 3
D.O. 03.01.1987 matrícula que los alumnos universitarios deberán pagar a las universidades, sea que lo hagan directamente a ellas o acogiéndose total o parcialmente al crédito fiscal a que se refiere el artículo precedente, será determinado anualmente por las respectivas universidades.
NOTA:
La LEY 18591 dispuso la derogación, a contar del 01.01.1988, de este artículo con excepción de su inciso primero.
La LEY 18591 dispuso la derogación, a contar del 01.01.1988, de este artículo con excepción de su inciso primero.