Artículo 2°.- El personal que pierda sus cargos por aplicación de la supresión dispuesta en el Artículo anterior del presente Decreto con Fuerza de Ley y que no reúna los requisitos para acogerse a Jubilación, tendrá derecho con cargo Fiscal a título de indemnización una vez cesado en sus funciones, a continuar percibiendo durante seis meses la remuneración total que le haya correspondido al último mes que prestare servicios.