Artículo 1°.- Sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones sanitarias vigentes, se exigirá una certificación de conformidad de calidad para la exportación de los productos hortofrutícolas e hidrobiológicos, que se determinen por decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, expedido bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", el que deberá ser suscrito también por el Ministro de Agricultura, cuando se trate de productos hortofrutícolas.
    En la misma forma señalada en el inciso anterior y según fuere necesario, se podrá ampliar o reducir la nómina de productos sujetos a esta certificación.