Artículo 4°.- Las personas o entidades interesadas en realizar labores de muestreo, inspección o análisis y de certificación de conformidad de calidad, deberán inscribirse en un Registro Público que para estos efectos llevará la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción. El reglamento determinará los requisitos de inscripción y las normas sobre funcionamiento, control y causales de exclusión.
El Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción dispondrá, previo informe del Instituto Nacional de Normalización, la inscripción en el Registro en un plazo de 30 días hábiles contados desde la fecha de recepción de la solicitud respectiva. Este plazo podrá ampliarse hasta por 15 días hábiles en casos calificados.
Vencido el plazo que corresponda, sin que exista un pronunciamiento sobre la solicitud de incorporación, ésta se entenderá acogida y la persona o entidad interesada tendrá derecho a exigir su inscripción en el Registro, sin más trámite.