NOMINA DE ARMADORES INDUSTRIALES Y EMBARCACIONES HABILITADOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES PESQUERAS EN LA UNIDAD DE PESQUERIA DE LANGOSTINO AMARILLO DEL ARTICULO 1° DEL DECRETO N° 377, DE 1995. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA

    Núm. 1.186.- Valparaíso, 26 de junio de 1996.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría en Memorándum N° 183 de 27 de mayo de 1996; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5, de 1983; el D.S. N° 377 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el artículo 22 del D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido de la Ley 18.892 sobre Pesca y Acuicultura; las Resoluciones N° 1.417, de 1995 y N° 391, de 1996, ambas de esta Subsecretaría.

    R e s u e l v o:



    1.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 del D.S. N° 430 de 1991, en relación con el artículo 1° del D.S. N° 377 de 1995, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la nómina de armadores y embarcaciones que cumplen con los requisitos legales para operar en la unidad de pesquería de Langostino amarillo Cervimunida Johni, declarado en estado de plena explotación y sometido a dicho régimen de administración, en el litoral de la III y IV Región, en el área señalada en sus respectivas autorizaciones, al 31 de diciembre de 1995, es la siguiente: Pesquera Agua Fría S.A.: Dubrovnik; Pesquera Amancay Ltda.: Amancay I; María Baycic Baycic: Don Mario, Ulises 2; Empresa Pesquera Bravamar y Compañía Limitada: Denise, Punta Talca; Compañía Pesquera Camanchaca S.A.: Barlovento, Los Vilos II, Tomé; David Cruz López: Cachagua I, Linda Kay; Pesquera Isladamas S.A.: Elcomar I, Foche; María Ana Morozin Baycic: Samoa; Mario Morozin Yurecic: Cucaña, Maori; Sociedad Pesca Marina Limitada: Gringo, Isla Lennox, Polux; Luis Arturo Quintanilla Valenzuela: Llo Lleo; Pesquera Quintero S.A.: Basel, Crusoe I, Eldom, Eversen; Pesquera Sirius Achernar Limitada: Nisshim Maru 3; Sociedad Procesadora de Alimentos Socovel Limitada: Oficina California.
    2.- Déjanse sin efecto las Resoluciones N° 1.417, de 1995 y N° 391, de 1996, ambas de esta Subsecretaría, en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución.
    Anótese, regístrese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Patricio Bernal Ponce, Subsecretario de Pesca.