NOMINA DE ARMADORES INDUSTRIALES Y EMBARCACIONES HABILITADOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES PESQUERAS EN LA UNIDAD DE PESQUERIA DE CONGRIO DORADO DEL ARTICULO 1° LETRA H) DEL DECRETO N° 354, DE 1993. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIONES QUE INDICA

    Núm. 1.187.- Valparaíso, 26 de junio de 1996.- Visto: Lo informado por la División de Desarrollo Pesquero de esta Subsecretaría en Memorándum N° 183 de 27 de mayo de 1996; lo dispuesto en el D.F.L. N° 5, de 1983; el D.S. N° 354 de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el artículo 22 del D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fijó el texto refundido de la Ley 18.892 sobre Pesca y Acuicultura; las Resoluciones N° 1.825, de 1995, N° 743 y N° 1.090, ambas de 1996, todas de esta Subsecretaría.

    R e s u e l v o:


    1.- De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22 del D.S. N° 430 de 1991, en relación con el artículo 1° letra h) del D.S. N° 354 de 1993, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la nómina de armadores y embarcaciones que cumplen con los requisitos legales para operar en la unidad de pesquería de Congrio dorado Genypterus blacodes, declarado en estado de plena explotación y sometido a dicho régimen de administración, en el litoral comprendido entre el Paralelo 41°28,6' L.S. y el Paralelo 47° L.S., desde el límite Este fijado por el artículo 47 del D.S N° 430, antes citado, o por la Resolución que se dicte conforme a ese artículo, hasta el límite Oeste de 60 millas marinas medidas desde las líneas de base rectas, en el área señalada en sus respectivas autorizaciones, al 31 de diciembre de 1995, es la siguiente: Empresa de Desarrollo Pesquero de Chile S.A.: Unionsur, Unzen; Pesquera Friosur S.A.: Friosur VI, Friosur VII, Friosur VIII, Friosur IX; Pesca Chile S.A.: Betanzos, Boston Beverly, Boston Blenheim, Chomapi Maru, Cote Saint Jacques, Faro de Hércules, Puerto Ballena, Puyuhuapi, Tuamapu; Pesca Cisne S.A.: Cisne Blanco; Pesquera Yelcho S.A.: Gualas, Jin Yang I.
    2.- Déjanse sin efecto las Resoluciones N° 1.825, de 1995, N° 743 y N° 1.090, ambas de 1996, todas de esta Subsecretaría, en virtud de lo dispuesto en la presente Resolución.

    Anótese, regístrese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Patricio Bernal Ponce, Subsecretario de Pesca.