Artículo 3°.- La inscripción en el Registro tendrá un plazo de vigencia de cinco años. La inscripción se renovará por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, previa resolución en tal sentido dictada por el Conservador del Archivo Nacional, antes del vencimiento del plazo original o de la prórroga que esté corriendo, en su caso. El interesado deberá solicitar la renovación de la inscripción con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del plazo, acreditando, a satisfacción del Conservador del Archivo Nacional, el cumplimiento de los correspondientes requisitos.