Artículo 4°.- Serán suspendidas del Registro, por el plazo que determine el Conservador del Archivo Nacional, el cual no podrá exceder de un año, las personas o entidades inscritas o entidades inscritas que no proporcionen oportuna y debidamente los datos referidos en el artículo 2°, así como las demás informaciones que el Conservador les solicitare en relación con el cumplimiento de las normas sobre micrograbado de documentos.
    Serán causales de exclusión del Registro, la reiteración en la infracción indicada en el inciso anterior, la falsificación de las microformas y el uso malicioso de ellas o de duplicados falsificados, sin perjuicio de las sanciones civiles y penales que procedan.