ARTICULO 1°.- El Servicio de Tesorerías dependeráDFL 178 Hda
1981
Art 1°, a) del Ministerio de Hacienda y estará encargado de recaudar, custodiar y distribuir los fondos y valores fiscales y en general, los de todos los Servicios Públicos. Deberá asimismo, efectuar el pago de las obligaciones del Fisco y otros que le encomienden las leyes.
1981
Art 1°, a) del Ministerio de Hacienda y estará encargado de recaudar, custodiar y distribuir los fondos y valores fiscales y en general, los de todos los Servicios Públicos. Deberá asimismo, efectuar el pago de las obligaciones del Fisco y otros que le encomienden las leyes.
NOTA: 3
Las disposiciones del artículo 1° del DFL 178, de Hacienda, de 1981, regirán a partir del 1° de enero de 1982, a excepción de la letra e), la que regirá a la publicación de este DFL. (D.O. de 6 de noviembre de 1981).
Las disposiciones del artículo 1° del DFL 178, de Hacienda, de 1981, regirán a partir del 1° de enero de 1982, a excepción de la letra e), la que regirá a la publicación de este DFL. (D.O. de 6 de noviembre de 1981).