ARTICULO 2°.- El Servicio de Tesorerías tendrá las siguientes funciones:
1°.- Recaudar los tributos y demás entradasDFL 2 Hda
1968 ART 3°
N° 1.
DFL 178 (HDA
1981 ART 1°
b)
DFL 2 Hda
1968 Art 3°
N° 2
DFL 178 Hda
1981 ART 1°
c) fiscales y las de otros servicios públicos, como asimismo, conservar y custodiar los fondos recaudados, las especies valoradas y demás valores a cargo del Servicio;
1968 ART 3°
N° 1.
DFL 178 (HDA
1981 ART 1°
b)
DFL 2 Hda
1968 Art 3°
N° 2
DFL 178 Hda
1981 ART 1°
c) fiscales y las de otros servicios públicos, como asimismo, conservar y custodiar los fondos recaudados, las especies valoradas y demás valores a cargo del Servicio;
2° A.- Efectuar la cobranza coactiva sea judicial, extrajudicial o administrativa de:
a) Los impuestos fiscales en mora con sus intereses y sanciones;
b) Las multas aplicadas por autoridades administrativas;
c) Los créditos fiscales a los que la Ley déDFL 178 Hda
1981 ART 1°
d) el carácter de impuesto para los efectos de su recaudación;
1981 ART 1°
d) el carácter de impuesto para los efectos de su recaudación;
d) Los demás créditos ejecutivos o de cualquiera naturaleza que tengan por causa o motivo el cumplimiento de obligaciones tributarias cuya cobranza se encomiende al Servicio de Tesorerías por Decreto Supremo.
Asimismo, podrá el Servicio autorizar el cobro a domicilio de los tributos y demás entradas a que se refiere el N° 1 de este artículo, con el personal de su dependencia, determinando las condiciones en que dicha cobranza deberá llevarse a efecto;
2°.- Distribuir los ingresos a lo menos una vez al mes, de acuerdo con las modalidades y sistemas que para la rendición y examen de cuentas internas del Servicio, determine el Tesorero General;
3°.- Efectuar el pago de las obligaciones fiscalDFL178 Hda
1981 ART 1°
b)
DFL 2 Hda
1968 ART 3°
N° 3es, y en general, las de las entidades del Sector Público que las leyes le encomienden;
1981 ART 1°
b)
DFL 2 Hda
1968 ART 3°
N° 3es, y en general, las de las entidades del Sector Público que las leyes le encomienden;
4°.- Delegar previa autorización por Decreto Supremo, la facultad de recaudar tributos en otros Servicios del Estado o Instituciones Bancarias;
5°.- Establecer oficinas recaudadoras en los lugares y por el tiempo que sean necesarias bajo la dependencia de las respectivas Tesorerías Comunales;
6°.- Centralizar los fondos de los Servicios e Instituciones en la cuenta única del Servicio de Tesorería, en el Banco del Estado de Chile de acuerdo con las normas establecidas en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de 1959, y modificaciones posteriores.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, aquellos Servicios e Instituciones que a la fecha de la vigencia del mencionado Decreto con Fuerza de Ley N° 1, mantenían fondos en moneda extranjera, podrán continuar operando libremente con ellos, sin sujeción a las disposiciones del citado Decreto;
7°.- Distribuir los fondos fiscales entre las diversas oficinas pagadoras del Servicio de acuerdo con las necesidades y en conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias;
8°.- Efectuar las emisiones de bonos u otras obligaciones que las leyes y decretos dispongan; aceptarlos o endosarlos, ordenar su colocación y distribuir los valores que se obtengan de dichas emisiones en las cuentas de rentas especiales o ponerlos a disposición de terceros, según fuere procedente;
9°.- Efectuar la recaudación de divisas que le encomienden las leyes y distribuirlas conforme a las necesidades internas y externas del Estado. Asimismo, comprar y vender divisas en cualquier banco del país;
10°.- Mantener bajo su custodia las especDFL 178 Hda
1981 ART 1°
b)ies valoradas fiscales para su venta al público por intermedio de las Tesorerías Provinciales y Comunales, y proceder a su entrega a otras reparticiones legalmente autorizadas;
1981 ART 1°
b)ies valoradas fiscales para su venta al público por intermedio de las Tesorerías Provinciales y Comunales, y proceder a su entrega a otras reparticiones legalmente autorizadas;
11°.- Recibir y conservar toda clase de instrumentos de garantía extendida a favor del Fisco, para lo cual emitirá los correspondientes certificados de custodia, pudiendo, a su vez, depositar dichos instrumentos en el Banco Central de Chile, o en la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública;
12°.- Dar cumplimiento a las leyes, decretos y resoluciones en los cuales tenga ingerencia el Servicio de Tesorerías, una vez que la Contraloría General de la República haya tomado razón de ellos;
13°.- Suspender la entrega de fondos a funcionarDFL 178 Hda
1981 ART 1°
b)ios públicos afectados por reparos de la Contraloría General de la República, mientras se pronuncia este organismo, y retener, mientras resuelve la Contraloría General de la República, o la justicia ordinaria en su caso, el pago de sus remuneraciones, desahucios o pensiones, cuando existan cargos en contra de ellos que afecten a fondos fiscales;
1981 ART 1°
b)ios públicos afectados por reparos de la Contraloría General de la República, mientras se pronuncia este organismo, y retener, mientras resuelve la Contraloría General de la República, o la justicia ordinaria en su caso, el pago de sus remuneraciones, desahucios o pensiones, cuando existan cargos en contra de ellos que afecten a fondos fiscales;
14°.- Cumplir con las demás obligaciones que le impongan las leyes, reglamentos y decretos.