ARTICULO 6°.- El Tesorero General será subrogadoDFL 7 (Hda)
1969
ART 1° N° 17
por el funcionario de la categoría inmediatamente inferior que designe el Presidente de la República, a propuesta del Tesorero General.

NOTA:  4
    El artículo 8° del DFL 7, de Hacienda, de 1969, dispuso que las normas contenidas en el mismo, los encasillamientos y nombramientos a que dé origen, y la incorporación de personal contratado a las Plantas del Servicio de Tesorerías tendrán vigencia a contar desde el 1° de enero de 1969.