ARTICULO 8°.- DeroDFL 178 Hda
1981 ART 2°
a)
gado.
   
   
   
   









NOTA:  5
    Los artículos 7° al 16, 18 y 46, quedan derogados desde la fecha de vigencia del DFL 178, de Hacienda, según su artículo 2°, letra a). (D.O. de 6 de noviembre de 1981).