ARTICULO 28°.- Los Notarios de Hacienda, previo aviso de los Tesoreros respectivos, deberán concurrir como ministros de fe a presenciar la apertura o cierre de los paquetes de especies valoradas que reciban o devuelvan las Tesorerías. En los lugares en donde no haya Notarios deberá cumplir esta función el Oficial del Registro Civil.