ARTICULO 31°.- Para ingresar a la Planta Directiva, Profesional y Técnica del Servicio se requerirá haber sido aprobado en el curso de capacitación para Tesorero Comunal de la Escuela de Capacitación, haberse desempeñado a lo menos durante cinco años en la Planta Administrativa y encontrarse en lugar preferente para el ascenso, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del DFL. N° 338, de 1960.
    Esta disposición no se aplicará respecto de la designación de Tesorero General.