ARTICULO 32°.- Para optar los cargos de la Planta Administrativa se requerirá acreditar que está en posesión de la Licencia Secundaria o de estudios equivalentes calificados por el Ministerio de Educación Pública, y rendir una prueba de eficiencia.
Estas exigencias no serán aplicables a los ex funcionarios del Servicio que sean reincorporados a esta repartición, siempre que al 18 de Diciembre de 1962 hubiesen desempeñado por más de tres años el cargo de Tesorero Provincial; hayan sido calificados en lista uno de mérito, durante sus tres últimos años de servicios, y reúnan los demás requisitos que al afecto exige el Estatuto Administrativo.