ARTICULO 33°.- Los postulantes que acrediten títulos de Abogado, Ingeniero o Contador inscrito en el Colegio de Contadores, quedarán exentos de la exigencia contemplada en el artículo 31° para optar a los cargos que requieran dichos conocimientos profesionales.
    Asimismo, se eximirá de esas exigencias o de las contempladas en el artículo 32°, según el caso, a los oponentes a un cargo de las plantas de Máquinas de Contabilidad y Estadística. Para ingresar a estas plantas se requerirá acreditar debidamente que se cuenta con los conocimientos técnicos necesarios para el desempeño de los respectivos cargos.