ARTICULO 47°.- El Tesorero General y su respectivo subrogante legal y los demás funcionarios del Servicio de Tesorería, que en virtud del artículo 40° del DFL.
N° 338, de 1960, no estén afectos al régimen de calificaciones, gozarán en todo caso, del porcentaje máximo que se establezca por concepto de asignación especial en conformidad con el artículo 2° de la ley N° 15.078.
    De igual beneficio gozarán los funcionarios de la planta Directiva, Profesional y Técnica que por cualquier causa o motivo no hayan sido calificados, siempre que no se trate del personal a que se refiere la letra c) del citado artículo 2° de la ley 15.078.