ARTICULO 3°.- Los funcionarios en servicio al 18 de Diciembre de 1962, podrán seguir ascendiendo en el respectivo escalafón en que hubiesen sido encasillados en conformidad con las disposiciones de la ley N° 15.078, aún cuando no reúnan la totalidad de los requisitos que exija este Estatuto, salvo que el cargo a que opte requiera título profesional determinado.