ARTICULO 4°.- Asimismo, los funcionarios en servicio a la fecha indicada en el artículo anterior, que en razón del encasillamiento mencionado, han debido pasar de la Planta Administrativa a cargos de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, conservarán, siempre que al 1° enero de 1963 contasen con los requisitos legales correspondientes, el derecho al beneficio establecido en el inciso 1° del artículo 132 del D.F.L.
N° 338, de 1960.