Artículo 2°- La misión del Servicio Nacional del Empleo será organizar y mantener un sistema nacional para mejorar la situación del empleo, colaborando así en el aprovechamiento integral de los recursos humanos.
    En especial le corresponderán las siguientes funciones:
    a) Organizar y dirigir el funcionamiento de un sistema público y gratuito que ubique un empleo conveniente para los trabajadores y que permita a los empleadores encontrar trabajadores adecuados;
    b) Atender los problemas de los desempleados y de los trabajadores que requieren o provienen de un proceso de rehabilitación, y coordinar con las Instituciones de Previsión o de cualquier otra índole, la acción en favor de tales personas;
    c) Estudiar y programar la situación del empleo, las remuneraciones y las relaciones laborales, y promover o adoptar las medidas para su mejoramiento y desarrollo de acuerdo a las metas y planes económicos y sociales del Gobierno;
    d) Tomar medidas para favorecer la movilidad geográfica, profesional o sectorial, a fin de ajustar la oferta de empleo con la demanda;
    e) Coordinar, con instituciones similares de otros países del continente, el mejoramiento de las condiciones de empleo por medio de la integración latinoamericana;
    f) Colaborar con instituciones u organismos públicos, privados, internacionales o de otra índole en todos los aspectos relacionados con la situación del empleo;
    g) Controlar los Servicios privados de colocación y coordinar su labor con las del Servicio Nacional del Empleo;
    h) Conocer e informar al Ministerio de Trabajo y Previsión Social de la iniciación, reducción o paralización temporal o definitiva de empresas, industrias, servicios, establecimientos o faenas;
    i) Preparar y difundir información sobre oficios, ocupaciones, vacantes y sobre la situación del empleo;
    j) Realizar toda acción destinada a fomentar el pleno empleo, productivo y libremente elegido.