Artículo 5°- Los Consejeros que lo son en razón del cargo que desempeñen, mantendrán su calidad de tales mientras duren en sus funciones.
    Los Consejeros representantes de los trabajadores y de los empresarios durarán no más de dos años en sus cargos. Los demás Consejeros durarán en sus cargos mientras cuenten con la confianza de sus mandantes. El Reglamento determinará los demás detalles sobre el Consejo.