Artículo 15°- El Director designará a los Jefes de Departamentos, al Secretario General y a todos los demás funcionarios del Servicio.
    El Director podrá tomar personal a contrata o a honorarios por períodos transitorios mediante simple resolución.
    En lo no previsto en el presente decreto con fuerza de ley, el personal del Servicio se regirá por el Estatuto Administrativo. El mismo personal quedará afecto al régimen previsional de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas.