Artículo 18°- El Personal del Servicio Nacional del Empleo será calificado de acuerdo a un sistema que tomará en cuenta los siguientes aspectos:
    a) Personal que será calificado.
    b) Personas que integrarán una Junta Calificadora y mecanismo de inhabilidades.
    c) Indicadores de desempeño del personal adaptado a las funciones del Servicio.
    d) Apreciación global del Jefe directo del Funcionario calificado.
    e) Posibilidad de apelación.