Artículo 4° Solicitada la intervención de laLEY 19233
Art.primero
6.- a)
División de Constitución de la Propiedad Raíz, ésta tendrá las siguientes atribuciones:
    a) Señalar el nombre, ubicación, cabida y deslindes del predio común.
    Para establecer el dominio de la Comunidad AgrícolaLEY 19233
Art.primero
6.- b)
sobre las tierras comunes, se considerará principalmente la ocupación material, individual o colectiva, ejercida por los comuneros sobre dichos terrenos durante el término de cinco años a lo menos.
    Si entre dos o más Comunidades Agrícolas existenLEY 19233
Art.primero
6.- b)
litigios o controversias pendientes, especialmente respecto a la cabida o deslindes comunes de ellas el Jefe de la División de Constitución de la Propiedad Raíz a petición de ambas partes y previo informe de un abogado del Servicio o contratado, podrá resolverlos administrativamente, no siendo su dictamen susceptible de recurso alguno.
    b) Establecer la nómina de los comuneros y susLEY 19233
Art.primero
6.- c)
cuotas o derechos sobre el predio común y sus goces singulares. Para estos efectos, deberá oír al Directorio Provisorio.
    Cualquier otra persona o entidad que tenga interés en la materia podrá ser escuchada.
    c) Redactar los estatutos por los cuales se regirá la Comunidad Agrícola.LEY 19233
Art.primero
6.- d) y
e)
    d) Asesorar jurídicamente en forma gratuita, a la Comunidad Agrícola que haya obtenido inscripción a su favor en conformidad a estas disposiciones, en todas aquellas materias relativas al dominio o explotación del predio y derechos de aprovechamiento de aguas.
    e) Representar a la Comunidad Agrícola en losLEY 19233
Art.primero
6.- f)
juicios que terceros inicien dentro del plazo de un año en conformidad a lo dispuesto en el artículo 11°, cuando así lo determine el Jefe de la División de Constitución de la Propiedad Raíz.
    f) Informar a los servicios públicos o aLEY 17699
ART. 50 c)
particulares, acerca del dominio de inmuebles en los cuales el Departamento hubiere efectuado labores de saneamiento.