Artículo 4° Solicitada la intervención de laLEY 19233
Art.primero
6.- a) División de Constitución de la Propiedad Raíz, ésta tendrá las siguientes atribuciones:
Art.primero
6.- a) División de Constitución de la Propiedad Raíz, ésta tendrá las siguientes atribuciones:
a) Señalar el nombre, ubicación, cabida y deslindes del predio común.
Para establecer el dominio de la Comunidad AgrícolaLEY 19233
Art.primero
6.- b) sobre las tierras comunes, se considerará principalmente la ocupación material, individual o colectiva, ejercida por los comuneros sobre dichos terrenos durante el término de cinco años a lo menos.
Art.primero
6.- b) sobre las tierras comunes, se considerará principalmente la ocupación material, individual o colectiva, ejercida por los comuneros sobre dichos terrenos durante el término de cinco años a lo menos.
Si entre dos o más Comunidades Agrícolas existenLEY 19233
Art.primero
6.- b) litigios o controversias pendientes, especialmente respecto a la cabida o deslindes comunes de ellas el Jefe de la División de Constitución de la Propiedad Raíz a petición de ambas partes y previo informe de un abogado del Servicio o contratado, podrá resolverlos administrativamente, no siendo su dictamen susceptible de recurso alguno.
Art.primero
6.- b) litigios o controversias pendientes, especialmente respecto a la cabida o deslindes comunes de ellas el Jefe de la División de Constitución de la Propiedad Raíz a petición de ambas partes y previo informe de un abogado del Servicio o contratado, podrá resolverlos administrativamente, no siendo su dictamen susceptible de recurso alguno.
b) Establecer la nómina de los comuneros y susLEY 19233
Art.primero
6.- c) cuotas o derechos sobre el predio común y sus goces singulares. Para estos efectos, deberá oír al Directorio Provisorio.
Art.primero
6.- c) cuotas o derechos sobre el predio común y sus goces singulares. Para estos efectos, deberá oír al Directorio Provisorio.
Cualquier otra persona o entidad que tenga interés en la materia podrá ser escuchada.
c) Redactar los estatutos por los cuales se regirá la Comunidad Agrícola.LEY 19233
Art.primero
6.- d) y
e)
Art.primero
6.- d) y
e)
d) Asesorar jurídicamente en forma gratuita, a la Comunidad Agrícola que haya obtenido inscripción a su favor en conformidad a estas disposiciones, en todas aquellas materias relativas al dominio o explotación del predio y derechos de aprovechamiento de aguas.
e) Representar a la Comunidad Agrícola en losLEY 19233
Art.primero
6.- f) juicios que terceros inicien dentro del plazo de un año en conformidad a lo dispuesto en el artículo 11°, cuando así lo determine el Jefe de la División de Constitución de la Propiedad Raíz.
Art.primero
6.- f) juicios que terceros inicien dentro del plazo de un año en conformidad a lo dispuesto en el artículo 11°, cuando así lo determine el Jefe de la División de Constitución de la Propiedad Raíz.
f) Informar a los servicios públicos o aLEY 17699
ART. 50 c) particulares, acerca del dominio de inmuebles en los cuales el Departamento hubiere efectuado labores de saneamiento.
ART. 50 c) particulares, acerca del dominio de inmuebles en los cuales el Departamento hubiere efectuado labores de saneamiento.