Artículo 7° Elaborado el informe a que se refiere el artículo 6°, la División de la Constitución de laLEY 19233
Art.primero
9.- a)
Propiedad Raíz lo presentará al Juez de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía y solicitará que se cite a todos los comuneros y a todos aquellos que puedan pretender derechos tanto sobre las tierras como sobre los derechos de aprovechamiento de aguas señalados como de la Comunidad Agrícola, a un comparendo.
    Los comuneros sólo podrán formular observaciones en relación con la cabida y deslindes del predioLEY 19233
Art.primero
9.- b)
común o respecto de la nómina de comuneros y sus derechos y de los goces singulares. En este comparendo ha de resolverse lo concerniente al nombre que se dará a la Comunidad Agrícola, a laLEY 19233
Art.primero
9.- c)
inscripción del dominio del inmueble común, a la organización de aquélla y a los derechos de aprovechamiento de aguas.
    El procedimiento así iniciado será considerado deLEY 19233
Art.primero
9.- d)
jurisdicción voluntaria y los procedimientos a que den lugar las observaciones de los artículos 11, 12, 13 y 14 deberán tramitarse en cuaderno separado.