Artículo 9° En el comparendo se procederá de la siguiente manera:
    Primero se plantearán todas las cuestiones relacionadas con la individualización del inmueble común y sus derechos de aprovechamiento de aguasLEY 19233
Art.primero
11.-
contenida en el informe de la División de Constitución de la Propiedad Raíz y con la reserva de los derechos que puedan hacer valer excluyentes del dominio de la Comunidad Agrícola.
    A contimuación recibirá el Tribunal todas las objeciones que se hagan en cuanto a la nómina de losLEY 19233
Art.primero
11.-
LEY 19233
Art.primero
11.-
comuneros y a sus derechos en la Comunidad Agrícola. Por último, se tratará lo concerniente al nombre que ha de darse a la Comunidad Agrícola, a su organización y administración.
    Cuando el Tribunal no alcance a conocer de todas las materias en una sola audiencia, continuará en los días hábiles inmediatos, hasta concluir, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14°.