Artículo 12° Sólo podrá objetarse la nómina de comuneros presentada por la División fundándose enLEY 19233
Art.primero
39.- a)
los siguientes hechos:
    a) Que algunas de las personas incluidas no cumplen con los requisitos señalados en el inciso 2° del artículo 5°;
    b) Que las cuotas asignadas a una o más personas no corresponden a las verdaderas;
    c) Que el solicitante ha sido omitido en la nómina, teniendo derecho a ser incluido por cumplir con los requisitos señalados en el citado inciso 2° del artículo 5°, y
    d) Cualquier otro antecedente que diga relación con la inclusión o exclusión en la nómina, o con las cuotas de los comuneros que deban figurar en ella.