Artículo 14° Para resolver las objeciones a la nómina de comuneros, el Tribunal tendrá especialmente en cuenta la acompañada al informe de la División deLEY 19233
Art.primero
14.- a)
Constitución de la Propiedad Raíz, la cual tendrá valor de presunción legal en aquellos puntos en que los comuneros le prestaron su conformidad por las tres cuartas partes en el procedimiento administrativo. En casos calificados, podrá abrir término de prueba como en los incidentes, para los eefectos de establecer el cumplimiento de los requisitos exigidos en el inciso 2° y siguientes del artículo 5°.
El Tribunal determinará en la misma audiencia los puntos sobre los cuales reacerá la prueba, fijará los días y horas en que se recibirá la testimonial y seguirá adelante el comparendo, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 15°, para la resolución de las materias allí señaladas, participando en las decisiones sólo aquellas personas incluidas en la nómina de comuneros. ElLEY 19233
Art.primero
14.- a)
Tribunal oirá al Directorio Provisorio contemplado en el artículo 3° bis.
    Sin embargo, no será necesario abrir término probatorio si las dos terceras partes de los comunerosLEY 19233
Art.primero
14.- b)
asistentes, que representen, a lo menos, el setenta por ciento de los derechos comprometidos en la Comunidad, aceptan modificar la nómina.
    En el caso del inciso final del artículo 9°, o cualquiera que sea la causa de la suspensión, los asistentes se entenderán notificados de las nuevas citaciones a comparendo o a las audiencias de prueba si las hubiere.
    El Tribunal podrá solicitar informe sobre hechos determinados al Cuerpo de Carabineros y a laLEY 19233
Art.primero
14.- c)
municipalidad de la comuna o comunas correspondientes a una presunción fundada, sin perjuicio de su valoración en concordancia con los demás hechos establecidos en el proceso o elementos de convicción que él ofrezca.
    El Tribunal apreciará la prueba en conciencia y podrá llamar en cualquier momento a conciliación.