Artículo 15° Individualizado el predio común, determinados sus derechos de aprovechamiento de aguas yLEY 19233
Art.primero
15.- a)
los goces singulares y establecida la nómina de los comuneros con sus derechos de cuotas, se procederá a determinar el nombre que se dará a la Comunidad Agrícola, su domicilio, organización, administración y representación.
    La determinación del nombre y del domicilio se hará por acuerdo de la mayoría de los comuneros incluidos en la nómina, presentes al comparendo. A falta de acuerdo de mayoría, los determinará el Tribunal.
    A continuación se resolverá lo concerniente a la organización de la Comunidad Agrícola, a suLEY 19233
Art.primero
15.- b)
representación y administración. Estas materias serán resueltas de la misma manera señalada en el inciso anterior, pero deberán respetarse las normas establecidas en los artículos 16° al 24° y 26°, a menos que exista unanimidad de los asistentes para modificarlas y el tribunal aprueba las modificaciones.LEY 18353
ART. 1° c)
LEY 19233
Art.primero
15.- c)
En el comparendo se procederá a elegir el primer Directorio, que suceda al provisional, que entrará de inmediato en funciones, sin que ello obste a la representación que tiene la División de Constitución de la Propiedad Raíz en el procedimiento establecido en este cuerpo legal.
    Será aplicable al Directorio lo dispuesto en el inciso segundo y en el artículo 17°.
    Las resoluciones que se dicten en el procedimiento de saneamiento y que afecten a la Comunidad AgrícolaLEY 19233
Art.primero
15.- d)
serán notificadas al Abogado de la División de Constitución de la Propiedad Raíz que la represente y al Directorio.