Artículo 20° Entre las atribuciones del Directorio deberán figurar las siguientes:
a) Administrar los bienes de la Comunidad AgrícolaLEY 19233
Art.primero
19.- a) sin perjuicio de los goces individuales que se acuerden;
Art.primero
19.- a) sin perjuicio de los goces individuales que se acuerden;
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos de la Junta General y aplicar las sanciones que ésta haya establecido;
c) Citar a la Junta General Ordinaria en la fecha que fijen los Estatutos y a la Junta Extraordinaria cuando lo juzgue necesario o cuando lo soliciten por escrito a lo menos, una décima parte de los comuneros,LEY 19233
Art.primero
19.- b) con un mínimo de cinco;
Art.primero
19.- b) con un mínimo de cinco;
d) Contratar créditos y velar por su correcta inversión y servicio;
e) Velar por el oportuno pago de los impuestos, de las cuotas relacionadas con derechos de aguas y de lasLEY 19233
Art.primero
19.- a)
LEY 19233
Art.primero
19.- a) otras obligaciones que pesen sobre la Comunidad Agrícola;
Art.primero
19.- a)
LEY 19233
Art.primero
19.- a) otras obligaciones que pesen sobre la Comunidad Agrícola;
f) Conferir poderes y designar abogado patrocinante para representar y defender a la Comunidad Agrícola en juicios relacionados con bienes o intereses comunes, incluidos los señalados en el artículo 11°, en los cuales deba actuar como demandante o demandada;
g) Contratar los trabajos que sean necesarios para el desarrollo de la Comunidad Agrícola, velando por suLEY 19233
Art.primero
19.- a) correcta ejecución, y
Art.primero
19.- a) correcta ejecución, y
h) Aplicar las medidas establecidas por la Junta General de Comuneros que propendan a la mantención del orden y armonía entre los miembros de la comunidad.LEY 19233
Art.primero
19.- c)
Art.primero
19.- c)
i) Recibir o proponer a la Junta General de Comuneros proyectos que procuren el desarrollo económico de las comunidades.
j) En general, celebrar todos los actos y contratos que sean necesarios para la administración de la Comunidad Agrícola.LEY 19233
Art.primero
19a.- a) y
c)
Art.primero
19a.- a) y
c)
k) Preservar la integridad del patrimonio de lLEY 19233
Art.primero
19.- d)a comunidad, su entorno ecológico y el manejo adecuado de sus recursos naturales.
Art.primero
19.- d)a comunidad, su entorno ecológico y el manejo adecuado de sus recursos naturales.